El nuevo requisito de vacunación para el COVID-19 que exige el Consulado de EE. UU.

Tarjeta de Vacunación de la República Dominicana

Tarjeta de Vacunación de la República Dominicana

El Consulado de Estados Unidos en Santo Domingo anunció que todos los solicitantes de Residencia Permanente deben estar vacunados contra el COVID-19. Este requisito entra en vigor oficialmente el 1 de octubre, aunque desde mediados de septiembre el consulado lo exige extraoficialmente.  

Los solicitantes de Residencia Permanente deberán presentar la tarjeta de vacunación del COVID-19 al momento de asistir al examen médico requerido para la entrevista consular. Cualquier persona que no cumpla con este requisito le negará la entrada a los EE. UU.; no obstante, hay excepciones que abordaremos más adelante.

Anteriormente, el requisito para entrar a Estados Unidos era una prueba de COVID-19 negativa. Este requisito sigue siendo el único para las personas que entran con una visa de turista u otra temporal. Sin embargo, los solicitantes de Residencia Permanente deberán estar vacunados o ser elegibles para una de las excepciones a la vacuna.

Según los nuevos requisitos, el solicitante debe vacunarse conforme las instrucciones oficiales emitidas por el Ministerio de Salud Pública de la República Dominicana. Esto significa que el Solicitante debe de haber completado las dos dosis de vacunas. Este proceso puede tomar hasta 28 días en el caso de las vacunas Pfizer y Moderna.

Como el lector sabrá, no es necesario pedir cita para vacunarse en la República Dominicana; solo acudir al centro de vacunación más cercano accesible a nivel nacional que aparece en vacunaterd.gob.do  

1.   ¿En qué consiste el examen médico para la entrevista consular?

Para empezar, a todos los solicitantes de Residencia Permanente en los Estados Unidos, independientemente de la edad, siempre se les ha exigido someterse a un examen médico antes de la entrevista en el Consulado de los Estados Unidos en Santo Domingo. Este examen médico solo lo puede realizar un médico autorizado.

Sólo hay dos médicos autorizados por el Consulado a nivel nacional, ambos con sede en Santo Domingo. El primero está en la Avenida Independencia y se llama “Consultorios de Visa Servicios Médicos Consulares”; el segundo, en la Calle Bohechio del Sector Bella Vista se llama “Servicios Médicos Consulares”. Los números de teléfono de estos centros son 809-685-1587 y 809-857-2569, respectivamente. Ambas clínicas aceptan visitas sin cita previa.

El examen médico consiste en una revisión del historial médico del solicitante, un examen físico, una radiografía de tórax, un análisis de sangre para detectar la sífilis y la inmunización contra las enfermedades prevenibles por vacunación, que ahora también incluye el covid-19, entre otras.

En el caso de las vacunas, el solicitante puede aportar una cartilla de vacunación de otro médico dominicano o de un centro de vacunación, y el médico autorizado por el Consulado no tiene que repetir las vacunas.

Supongamos que los registros del solicitante indican que no ha recibido la serie completa de cada vacuna, y no existe ninguna otra prueba de inmunidad. En ese caso, el médico autorizado por el Consulado administrará una sola dosis de cada vacuna que falte durante el examen médico.

Para demostrar la vacunación completa contra el covid-19, el Solicitante debe presentar al médico autorizado la tarjeta de vacunación original emitida por una de los centros autorizados en la República Dominicana.

2.    ¿Qué sucede si el solicitante pierde la tarjeta de vacunación?

El solicitante debe ponerse en contacto con la oficina del Ministerio de Salud Pública responsable del programa de vacunación en el teléfono (809) 541-3121 para indagar la clínica de vacunación a la que debe acudir para solicitar un duplicado de la tarjeta. Para solicitar el duplicado debe presentar la cédula de identidad.

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3.   ¿Cuáles son algunos consejos garantizar que la tarjeta de vacunación cumple con los requisitos del consulado?

  • Antes de la cita médica, el solicitante debe comprobar que la tarjeta de vacunación contiene el nombre completo del solicitante, preferiblemente tal y como aparece en el pasaporte.

  • La tarjeta de vacunación debe ser a color, tal como lo solicita el Consulado de los Estados Unidos.

  • Aunque no es expresamente requerido, se recomienda que el solicitante lleve la tarjeta original de vacunación a la entrevista consular. También se sugiere que lleve una fotocopia, en caso de que el oficial consular decida agregarla al expediente.

 4.    ¿Qué pasa si el tiempo entre la primera y la segunda dosis difiere del tiempo sugerido por los fabricantes de la vacuna?

El Consulado de los EE. UU. no ha proporcionado información definitiva al respecto. Por consiguiente, consideramos que es posible utilizar la cartilla de vacunación aún si han transcurrido más de 21 días entre la primera y la segunda dosis.

5.    ¿Qué ocurriría si el solicitante tiene programada la segunda dosis de la vacuna para un día posterior al examen médico o la entrevista consular?

Un médico autorizado por el consulado puede administrar una sola dosis de cada una de las vacunas que el solicitante no haya recibido antes del examen. Sin embargo, debe haber transcurrido el intervalo de tiempo recomendado para la segunda dosis.

Si el intervalo requerido no ha transcurrido, el médico emitirá una nota en el expediente denominada "intervalo de tiempo insuficiente".

La Oficina Consular puede emitir una Carta de la Sección 221(g). Esta carta se emite a cualquier persona cuya solicitud de Residencia Permanente no se ajuste a las disposiciones de las leyes de inmigración de Estados Unidos. En este caso, el solicitante habría incumplido con el requisito de estar adecuadamente inmunizado conforme los criterios del país donde se realiza la entrevista consular.

Si la solicitud de Residencia Permanente es denegada en virtud de la Sección 221(g), el solicitante recibirá instrucciones adicionales sobre los pasos a seguir para resolver la situación.

6.   ¿Qué pasa con los que se niegan a recibir la vacuna COVID-19 por razones médicas, personales o religiosas?

 (A)  Si el solicitante tiene 11 años o menos no es necesario vacunarse.

Dependiendo del fabricante de la vacuna, la edad a la que se pueden administrar las vacunas COVID-19 varía. El Consulado de Estados Unidos seguirá las directrices del gobierno dominicano para determinar a qué edad los solicitantes quedan exentos de la vacuna. En la República Dominicana, el umbral de edad autorizado por el gobierno es 12 años, con lo cual solo los menores de esa edad están exentos.

(B)   Si el solicitante tiene contraindicaciones de salud contra la vacuna COVID-19.

Si un solicitante tiene una contraindicación contra la vacuna, la razón de la contraindicación debe estar documentada por su médico de cabecera al momento del examen con el médico autorizado por el Consulado. En este caso, el solicitante estaría exento del requisito de vacunación contra el COVID-19.

También, una reacción adversa a la primera dosis podría considerarse una contraindicación para recibir una segunda dosis. No obstante, la primera dosis debe estar documentada en el historial médico del solicitante.

(C)   Si el solicitante se opone a la vacuna por motivos religiosos.

Si un solicitante se opone a la vacuna por razones religiosas, debe presentar una solicitud de exención a la Oficina de Inmigración en los Estados Unidos. Esta solicitud no se realiza en el Consulado en Santo Domingo ni en el consultorio médico autorizado. Esta solicitud debe presentarse en la oficina de inmigración que se denomina USCIS, por sus siglas en inglés, que es única encargada de decidir si se permite al solicitante de Residencia Permanente eludir el requisito de la vacuna.

Para la solicitud de exención de la vacuna hay que presentar el formulario gubernamental I-601. La solicitud debe ir acompañada de una tarifa gubernamental de $930.00 dólares. El personal consular debe esperar la aprobación de la exención por parte de USCIS antes de proceder con el caso. El tiempo de tramitación de este tipo de exención es de siete meses.

USCIS ha establecido los siguientes requisitos que el solicitante debe demostrar mediante pruebas documentales cuando pida una exención de vacunas:

  • El Solicitante debe oponerse a todas las vacunas en cualquier forma, incluidas las que se requieren para la escuela, el trabajo y otras actividades. Por lo tanto, el solicitante no puede elegir a qué vacunas se opone. El hecho de que el solicitante reciba ciertas vacunas pero no otras no implican que le niegue la solicitud de exención de forma automática. Sin embargo, el solicitante debe explicar las razones invocadas para recibir esas vacunas y no la del COVID.

  • La objeción a la vacunación debe estar fundada en creencias religiosas o morales y esta objeción debe ser sincera. El solicitante debe demostrar que ha sido coherente con esa convicción durante su vida.

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