¿Qué sucede si su nombre aparece de manera diferente en los distintos documentos vitales?

A veces, los nombres de algunas de las personas involucradas en la solicitud de un beneficio migratorio hacia los Estados Unidos pueden aparecer de manera diferente en sus diversos documentos vitales.

Por ejemplo, una ciudadana de los Estados Unidos que presenta una petición de inmigración en beneficio de uno de sus padres. Para este tipo de solicitud debe presentar un certificado de nacimiento, para demostrar la relación de filiación con sus padres, y el certificado de naturalización de los Estados Unidos, para demostrar ciudadanía estadounidense.

Es común que en el certificado de nacimiento figure la persona con apellido de soltera y el certificado de naturalización aparezca con el apellido de casada. Entonces, ¿cómo demostrar que la persona en el certificado de nacimiento y el certificado de naturalización es la misma persona? Para estos casos, es necesario aportar el acta de matrimonio que demuestre el cambio de nombre.

La regla general es que si su nombre aparece de forma distinta en diferentes documentos vitales necesarios para la solicitud de inmigración, debe presentar copias de otros documentos vitales que reflejen el cambio de nombre, como un certificado de matrimonio, decreto de adopción u orden judicial.

Los documentos vitales incluyen certificados de nacimiento, matrimonio, divorcio y defunción, entre otros documentos que pueden ser emitidos por una autoridad gubernamental con base en el registro de un evento en su vida.

Preferiblemente deben documentar el cambio de nombre con cualquiera de los documentos que se detallan a continuación:

  • Certificado de matrimonio;

  • Sentencia de divorcio;

  • Cédula u otro documento de identidad oficial;

  • Certificado de nacimiento extranjero;

  • Certificado de nombre; o

  • Sentencia de un tribunal.

Discrepancias Menores entre los Nombres: 

Cuando las discrepancias entre los nombres son menores no es necesario suministrar documentación adicional. En esos casos, el solicitante debe simplemente suministra una explicación detallada por escrito de las discrepancias.

Por ejemplo, los certificados de nacimiento de ciertos países muestran los nombres en este orden: apellido, segundo nombre, nombre de pila. Esto contrasta con la mayoría de los certificados de nacimiento emitidos en los Estados Unidos, que muestran los nombres en este orden: nombre de pila, segundo nombre, apellido. Esto se consideraría una discrepancia menor que no necesita ser documentada. Una explicación detallada por escrito de las discrepancias debería ser suficiente.

A continuación se incluye una lista de discrepancias que, en nuestra práctica profesional, se han considerado aceptables sin necesidad de aportar documentos vitales adicionales:

  • Cuando el segundo nombre del solicitante incluya dos o más nombres que por razones técnicas no encajen completamente en alguno de los documentos vitales (por ejemplo, "María Teresa Del Corazón de Jesús Rojas Pérez"). En estos casos, será suficiente una explicación por escrito que explique que la discrepancia se debe a que la autoridad gubernamental encargada de emitir los documentos de identidad puede no incluir el nombre completo del solicitante debido a limitaciones técnicas.

  • En la tradición latinoamericana, se usan los apellidos de ambos padres, pero en la traducción americana, solo se usa el apellido del padre. En estos casos, en documentos americanos, la persona coloca uno de los apellidos como segundo nombre. Por ejemplo, "Juan Pérez Rojas" podría ser "Juan, Pérez, Rojas".

  • Cuando en alguno de los documentos vitales el segundo nombre aparece junto al primer nombre en el campo de nombre.

  • Cuando el certificado de naturalización no incluye el segundo nombre o algunos de los segundos nombres en caso de que la persona tenga varios. Sin embargo, si el nombre que no aparece es el primero entonces se considera un cambio de nombre importante y debe documentarse (por ejemplo, de "María Teresa Del Corazón de Jesús Rojas Pérez" a “María Teresa Rojas“ o “María Rojas Pérez” pero no a “Teresa Rojas“ ).

  • Suprimir un apellido si el solicitante que tiene dos o más apellidos (por ejemplo, "María Rojas Pérez” a “María Pérez”). No hay restricción en cuanto a cuál de los dos apellidos puede suprimir.

  • Añadir guiones al apellido para volverlo uno o combinarlos sin guiones siempre y cuando se puede determinar el origen del nombre sobre la base de una convención en la modificación del nombre. (por ejemplo, “María Teresa Rojas Pérez” a “María Teresa Rojas-Perez” o “Maria Teresa Rojasperez”).

  • Cuando se utilizan iniciales en lugar del nombre completo (p. ej., "M.T. Perez-Rojas" para "Maria Teresa Perez Rojas").

  • Traducir o transliterar un primer o segundo nombre extranjero a su equivalente en inglés u homófono (p. ej., “Giulia” a “Julia”; “Ramón” a “Raymond” o “Mary“ a “María“). Sin embargo, cuando el primer o segundo nombre extranjero no tiene un equivalente habitual debe proporcionar evidencia de un cambio de nombre (p. ej. “Hillary“ de “Jílari“).

  • Eliminar acentos, diéresis y eñes ya que no son letras o símbolos utilizados en el alfabeto inglés (por ejemplo, "Núñez" a "Nunez").

En conclusión, si su nombre cambia entre los documentos necesarios para la inmigración, y esa diferencia es sustancial, debe presentar copias de otros documentos que demuestren el cambio de nombre. Si, por el contrario, la discrepancia es menor, entonces una explicación detallada por escrito de las discrepancias debería ser suficiente.

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